Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2015654
Época: Décima Época
Materia(s): Laboral
Tesis: XXI.2o.C.T.9 L (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 24/11/2017 10:35
CUOTA SOCIAL. SU IMPORTE DEBE ENTREGARSE A LOS BENEFICIARIOS DEL TRABAJADOR FALLECIDO, CUANDO NO GOCEN DE UNA PENSIÓN DERIVADA DEL SEGURO DE INVALIDEZ Y VIDA.

De conformidad con la exposición de motivos de la iniciativa que incorporó la aportación denominada "cuota social", regulada por primera vez en la Ley del Seguro Social, a partir del 1 de julio de 1997, se advierte que su creación obedeció al propósito de preservar los elementos redistributivos y contribuir a que los trabajadores obtengan mejores pensiones, por lo que constituye una aportación que el Gobierno Federal deposita mensualmente en la cuenta individual de cada trabajador asegurado, que sirve para financiar el monto de sus pensiones. Así, de los artículos 159, fracción I, 169, 174 y 193 de la citada ley, se colige que el legislador determinó que constituye un derecho de todo trabajador asegurado tener una cuenta individual; que los recursos acumulados en ésta son de su propiedad y que, en caso de fallecimiento, de no actualizarse los supuestos para que los beneficiarios gocen de una pensión por el seguro de invalidez y vida, la Administradora de Fondos para el Retiro deberá entregar el saldo de la cuenta individual a éstos, previa autorización del instituto, incluyendo la cuota social. Por consiguiente, si la aportación de la cuota social está destinada al financiamiento de las pensiones y desde que se deposita en la cuenta individual de cada trabajador es de su propiedad, entonces, si sus beneficiarios no tienen derecho a obtener alguna pensión prevista en la Ley del Seguro Social por el fallecimiento del trabajador, lo que procede, es entregarles el importe de aquélla, en virtud de que ese concepto ya no estaría destinado para el financiamiento de pensión alguna, sobre todo porque el legislador dispuso expresamente que los recursos depositados en la cuenta individual de cada trabajador pasan a formar parte de su propiedad.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 324/2017. Efraín Paredes Ramírez. 5 de septiembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Aureliano Varona Aguirre. Secretario: Juan Iván Robles Bailón.

Esta tesis se publicó el viernes 24 de noviembre de 2017 a las 10:35 horas en el Semanario Judicial de la Federación.