Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2015663
Época: Décima Época
Materia(s): Común
Tesis: I.7o.P.98 P (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 24/11/2017 10:35
ORDEN DE TRASLADO DE UN CENTRO PENITENCIARIO A OTRO. SI PARA SU CONVALIDACIÓN LA INTERVENCIÓN DE LA AUTORIDAD JUDICIAL ES POSTERIOR A SU EJECUCIÓN, NO PUEDE CONSIDERARSE COMO UN ACTO DICTADO DENTRO DEL PROCEDIMIENTO Y, POR ENDE, SE ACTUALIZA EL PLAZO EXCEPCIONAL PARA PRESENTAR LA DEMANDA DE AMPARO EN SU CONTRA, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 17, FRACCIÓN IV, DE LA LEY DE LA MATERIA.

En la ejecutoria de la contradicción de tesis 137/2015, que dio origen a la tesis de jurisprudencia 1a./J. 83/2015 (10a.), de título y subtítulo: "ORDEN DE TRASLADO DE UN CENTRO PENITENCIARIO A OTRO. SI SE EJECUTA SIN INTERVENCIÓN DE LA AUTORIDAD JUDICIAL, NO PUEDE CONSIDERARSE COMO UN ACTO DENTRO DEL PROCEDIMIENTO Y, POR ENDE, SE ACTUALIZA EL PLAZO EXCEPCIONAL PARA INTERPONER LA DEMANDA DE AMPARO EN SU CONTRA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 17, FRACCIÓN IV, DE LA LEY DE LA MATERIA.", la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación destacó la necesidad de distinguir dos escenarios posibles: el primero, si la orden de traslado es solicitada por el órgano administrativo, revisada y decidida por el Poder Judicial y ejecutada por el órgano solicitante, debe concebirse como un acto dentro del procedimiento y, por ende, rige la regla general de los quince días prevista en el artículo 17 de la Ley de Amparo. El segundo se presenta cuando, no obstante el mandamiento constitucional de intervención judicial en el procedimiento de revisión de la orden de traslado, el órgano administrativo solicitó, ordenó y ejecutó la orden sin intervención del Poder Judicial, ya sea en la etapa de ejecución de la pena o en la de instrucción del proceso; supuesto en que se actualiza la fracción IV del artículo 17 mencionado, que prevé que la demanda de amparo podrá promoverse en cualquier tiempo. Ahora, es factible que conforme a las disposiciones legales aplicables, la intervención judicial se dé con posterioridad a la ejecución del traslado para que lo convalide -por ejemplo, en los casos que establece el artículo 52 de la Ley Nacional de Ejecución Penal-, por lo que ese pronunciamiento posterior del Juez también es un acto dictado fuera de procedimiento, dado que se emite una vez ejecutado el traslado con el propósito de ratificarlo, por lo que la demanda de amparo en su contra puede promoverse en cualquier tiempo y, en caso de ampliación, conforme al artículo 111, último párrafo, de la propia Ley de Amparo, podrá presentarse hasta antes de la celebración de la audiencia constitucional.


SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 217/2017. 31 de agosto de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Lilia Mónica López Benítez. Secretaria: Sindy Ortiz Castillo.

Esta tesis se publicó el viernes 24 de noviembre de 2017 a las 10:35 horas en el Semanario Judicial de la Federación.