La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis aislada 1a.XLVII/98, de rubro: "RECONOCIMIENTO DE INOCENCIA. VALOR DE LA RECOMENDACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS.", en relación con la validez jurídica de la recomendación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, estableció que no puede constituir prueba plena que tenga como efecto anular, modificar o dejar sin efecto las resoluciones o actos contra las cuales se hubiese presentado la queja o denuncia respectiva; por tanto, la recomendación de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (ahora Ciudad de México), que también tiene la misma naturaleza que la de la Comisión Federal, no constituye un medio de prueba que pueda desvanecer la responsabilidad penal del sentenciado. En estas condiciones, los planteamientos relativos a los actos de tortura durante la detención del sentenciado que derivan de la propia recomendación, tampoco pueden servir de fundamento para hacerlas valer en el incidente de reconocimiento de inocencia y, con ello, invalidar la sentencia condenatoria, pues si bien conforme a la jurisprudencia de derechos humanos emitida por los tribunales federales deben anularse e invalidarse las pruebas ilícitas, lo cierto es que esos criterios sólo pueden hacerse valer en las instancias procesales correspondientes hasta antes de que la sentencia constituya cosa juzgada; por consiguiente, el planteamiento que se realiza en el incidente de reconocimiento de inocencia es improcedente.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 116/2017. 22 de junio de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: María Elena Leguízamo Ferrer. Secretario: José Vicente Díaz Vivaldo.