De conformidad con el artículo 192 de la Ley de Amparo, el Juez de Distrito requerirá a la autoridad responsable para que cumpla con la ejecutoria dentro del plazo de tres días. Así, cuando se trate de una entidad conformada por un conjunto de personas, deberá identificar por nombre a quienes deban acatarlas, así como por el cargo de autoridad que ocupan, por ser un aspecto indispensable, si se tiene presente que el cumplimiento de la sentencia requiere de la participación de todas, pues de presentarse alguna renuencia, se actualiza una responsabilidad individual que debe ser claramente perceptible, conforme lo prevén los preceptos 267 y 269 del propio ordenamiento; de ahí que los juzgadores de amparo deben concretar los requerimientos en las personas y cargos que les corresponden.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Incidente de inejecución de sentencia 3/2017. Francisco Octavio Muñoz Medrano. 8 de junio de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Silvia Rocío Pérez Alvarado. Secretario: Luis Enrique Velasco Contreras.