Suprema Corte de Justicia de la Nación
Resultado 8 de 18
Mostrando solo tesis del 24/01/1940
Tesis
Registro digital: 355176
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 24/01/1940 00:00
CONSTRUCCIONES, MODO DE COMPUTAR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS POR LAS.

Demostrado que se han causado daños y perjuicios y que éstos deben repararse, es necesario determinar, cuando se reclama su cuantía, qué es lo que debe pagarse, atendiendo al sistema establecido por el Código Civil, fundado en la teoría de la reparación específica, esto es, que cuando se causa un daño y es posible volver las cosas al estado que tenían antes, se hará la reparación, y cuando esto no fuera posible, entonces se pagarán los daños y perjuicios, pero los originados por el daño mismo, no los que tengan otra causa. Por tanto, si el daño se hace consistir en que un edificio sufrió algunas cuarteaduras de importancia, que ponen en peligro su estabilidad, la reparación debe consistir en ponerlo en las mismas condiciones que tenía, haciendo las reparaciones necesarias que aseguren su estabilidad y solidez, o, en su caso, en el pago del monto de las reparaciones, sin importar que en esas condiciones, el valor del edificio sea mucho menor, porque la justicia no puede evitar las molestias y perjuicios que de manera natural se sufren por razón de vivir en sociedad, a cambio de los beneficios que se disfrutan también de ella.

Amparo civil directo 5173/39. Andrade Luis. 24 de enero de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.