Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2015674
Época: Décima Época
Materia(s): Común
Tesis: VIII.2o.P.A.30 A (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 24/11/2017 10:35
SISTEMA INTERMUNICIPAL DE AGUAS Y SANEAMIENTO DE TORREÓN-MATAMOROS, COAHUILA. AL REALIZAR EL COBRO DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS QUE PRESTA, CON FUNDAMENTO EN EL DECRETO POR EL QUE SE CREÓ, NO TIENE EL CARÁCTER DE AUTORIDAD RESPONSABLE PARA LOS EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO.

Cuando el organismo operador mencionado realiza el cobro de los derechos por los servicios que presta, con fundamento en los artículos segundo y décimo quinto del Decreto No. 301 por el que se creó, publicado en el Periódico Oficial Número 70 del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 31 de agosto de 1993, no tiene el carácter de autoridad responsable para los efectos del juicio de amparo, ya que no actúa en una relación de supra a subordinación, pues sus actos derivan de un contrato comercial o de adhesión celebrado con un particular, donde el clausulado se rige por la voluntad de las partes. Así, el acto de aplicación de los preceptos señalados está vinculado con la autoridad que emitió los recibos de pago, derivados directamente de dicho contrato; de ahí que se actualice la causal de improcedencia prevista en los artículos 1o., fracción I, 5o., fracción II y 61, fracción XXIII, de la Ley de Amparo.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL OCTAVO CIRCUITO.

Amparo en revisión 471/2016. 23 de marzo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: María Elena Recio Ruiz, quien emitió voto concurrente. Secretario: Raúl Enrique Romero Bulnes.

Esta tesis se publicó el viernes 24 de noviembre de 2017 a las 10:35 horas en el Semanario Judicial de la Federación.