No puede decirse que haya cambiado la situación jurídica en que se encontraba una persona cuando promovió amparo, en virtud de una resolución, si ésta fue anterior a los actos reclamados.
Amparo civil en revisión 6588/37. H. de Saiz Ana María. 13 de enero de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.