Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2015675
Época: Décima Época
Materia(s): Penal
Tesis: XVII.1o.P.A.51 P (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 24/11/2017 10:35
TRASLACIÓN DEL TIPO Y ADECUACIÓN DE LA PENA EN EL DELITO DE EXTORSIÓN. ES LEGAL QUE SE REALICE ENTRE LAS HIPÓTESIS PREVISTAS EN LOS ARTÍCULOS 231, FRACCIÓN V, VIGENTE EN LOS MESES DE MARZO A MAYO DE 2013, Y 204 BIS, PÁRRAFO SEGUNDO, FRACCIÓN I, VIGENTE A PARTIR DEL 16 DE NOVIEMBRE DE 2014, AMBOS DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, AL PREVER ÉSTE UNA PENA MÁS BENÉFICA PARA EL REO.

En el Estado de Chihuahua, el delito de extorsión, en los meses de marzo a mayo de dos mil trece, se encontraba previsto en el artículo 231 del Código Penal de la entidad, que en sus párrafos primero y segundo, fracción V, disponía: "A quien por cualquier conducto, con ánimo de lucro, obligare a otro, con violencia o intimidación, a realizar, omitir o tolerar un acto, en su perjuicio o de algún tercero, se le impondrán de cuatro a quince años de prisión y de cien a ochocientos días multa.-Se impondrá prisión vitalicia, cuando en la comisión del delito se dé alguna de las siguientes modalidades: ...V. Cuando se logre que la víctima o un tercero, entregue alguna cantidad de dinero para evitar el daño con que se amenaza.". Posteriormente, por decreto publicado en el Periódico Oficial local el 15 de noviembre de 2014, vigente al día siguiente, dicho código fue reformado y el delito mencionado quedó contenido en el artículo 204 Bis, primero y segundo párrafos, fracción I, que refiere: "A quien por cualquier conducto, con ánimo de lucro, obligare a otro, con violencia moral o intimidación, a realizar, omitir o tolerar un acto, en su perjuicio o de algún tercero, se le impondrán de cinco a treinta años de prisión y de cien a ochocientos días multa.-Se impondrá prisión de treinta a setenta años, cuando en la comisión del delito se dé alguna de las siguientes modalidades: I. Se logre que la víctima o un tercero, entregue alguna cantidad de dinero o algún bien u objeto para evitar el daño con que se amenaza.". De lo que se advierte que en la nueva legislación penal local se mantuvieron los elementos que configuran el delito, en tanto que la pena a imponer disminuyó de prisión vitalicia a un mínimo de treinta, y un máximo de setenta años. Por tanto, atento al principio de retroactividad benigna que establecen los artículos 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, es legal que al dictarse la sentencia, se lleve a cabo la traslación del tipo y la adecuación de la pena entre las hipótesis previstas en dichos preceptos, al prever este último una pena más benéfica para el reo, pues ello tiene como finalidad primordial garantizar el principio de exacta aplicación de la ley en materia penal, que constituye un derecho fundamental para todo gobernado en los juicios del orden criminal.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo directo 20/2017. 1 de septiembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Marta Olivia Tello Acuña. Secretario: Jorge Erik Montes Gutiérrez.

Esta tesis se publicó el viernes 24 de noviembre de 2017 a las 10:35 horas en el Semanario Judicial de la Federación.