Es improcedente la queja que se endereza contra una resolución dictada en amparo, que no es más que la consecuencia jurídica de otra resolución que causó estado.
Queja 313/38. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 9 de agosto de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo LVI, página 1510. Queja 43/38. Mitzin Cenobio, sucesión de. 2 de junio de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Chávez S. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LV, página 1080. Queja en amparo civil 596/37. Urrutia Aureliano. 1o. de febrero de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.