Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 355338
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 03/11/1939 00:00
PERSONA EXTRAÑA AL JUICIO. AMPARO PEDIDO POR.

Basta la calidad de extraño que ostente el quejoso en amparo, para considerar procedente éste, si alega la posesión de bien, pues sobre ésta no debe juzgarse a priori, sino en la sentencia que en definitiva haya de dictarse en la correspondiente audiencia de prueba y alegatos.

Amparo civil. Revisión del auto que desecho la demanda 5694/39. Bucher, Salas López y Compañía, S. en C. 3 de noviembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Sabino M. Olea no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.