Basta la calidad de extraño que ostente el quejoso en amparo, para considerar procedente éste, si alega la posesión de bien, pues sobre ésta no debe juzgarse a priori, sino en la sentencia que en definitiva haya de dictarse en la correspondiente audiencia de prueba y alegatos.
Amparo civil. Revisión del auto que desecho la demanda 5694/39. Bucher, Salas López y Compañía, S. en C. 3 de noviembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Sabino M. Olea no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.