Es indudable que si la Suprema Corte ha establecido jurisprudencia, en el sentido de que el amparo es improcedente contra las resoluciones que se dicten en incidentes de nulidad, esa jurisprudencia adquiere mayor entidad, cuando no se reclama una resolución sobre nulidad de actuaciones, sino otra que tan sólo ordena la tramitación del incidente sobre nulidad de actuaciones, en el propio juicio.
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 5728/39. Molina Luis. 3 de noviembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. EL Ministro Sabino M. Olea no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.