Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 355342
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 06/11/1939 00:00
DIVORCIO, PROCEDE LA SUSPENSION CONTRA EL FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA QUE, REVOCANDO EL DE PRIMERA, DECLARA NO PROBADA LA ACCION DE.

La Suprema Corte de Justicia ha sentado la tesis de que es improcedente la suspensión, tratándose de actos declarativos y negativos; y también, que por actos declarativos deben entenderse aquellos que se limitan a evidenciar una situación jurídica determinada, pero que no implican modificación alguna de derechos o de situaciones existentes. Ahora bien, si se reclama en amparo la sentencia de segunda instancia que, revocando la de primera, declara que el actor no probó la acción de divorcio, la sentencia combatida implica modificación tanto del derecho ejercitado por la parte actora en el juicio de divorcio, como de la situación jurídica creada con motivo de la sentencia de primera instancia, y no se trata de un acto declarativo. Cuando se trata de actos aparentemente negativos que tienen efectos positivos, es procedente conceder la suspensión, de acuerdo con la jurisprudencia sentada por la Suprema Corte de Justicia; y como la Ley de Amparo en su artículo 173, en relación con el 107, fracción V, de la Constitución Federal, impone a la autoridad responsable la obligación de suspender la ejecución de la sentencia definitiva contra la cual se pida amparo, previa fianza, y en el citado caso, como de ejecutarse la sentencia recurrida, se levantarían las medidas provisionales decretadas durante la tramitación del juicio de divorcio, es inconcuso que aunque el acto reclamado revista el carácter de aparentemente negativo, tiene efectos positivos, susceptibles de suspensión.

Queja en amparo civil 416/39. Salazar Ramón. 6 de noviembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.