Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 355343
Época: Quinta Época
Materia(s): Común, Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 06/11/1939 00:00
FIANZA EN AMPARO, CUANDO NO EXISTE ASEGURAMIENTO DE BIENES.

La Suprema Corte de Justicia ha sentado jurisprudencia en el sentido de que el monto de la fianza que se fije al agraviado, debe ser bastante para responder solamente de los daños y perjuicios que se ocasionen al tercero perjudicado, y que, por tanto, dicho monto no debe fijarse teniendo en cuenta las prestaciones a que salió condenado aquél, en el juicio del orden común que dio origen al de garantías, e igualmente ha fijado jurisprudencia, sobre que cuando el efecto de la suspensión consiste en detener por más o menos tiempo la continuación de un juicio ya instaurado, en el cual se demanda una cantidad cierta y determinada y, como consecuencia de ello, la suspensión también, del cumplimiento de las obligaciones que puedan resultar a la parte demandada, la estimación de los daños y perjuicios que la suspensión pueda causar, según las disposiciones relativas de la ley civil y de acuerdo con los principios generales de derecho, debe hacerse computando esos perjuicios en forma de intereses legales, por todo el tiempo que pueda durar la tramitación del juicio de amparo; mas esas jurisprudencias únicamente son aplicables para aquellos casos en los cuales durante la tramitación del juicio del orden común, hayan sido asegurados bienes del demandado; pero no para aquellos otros en que sin existir tal aseguramiento, el agraviado pueda, por virtud de la suspensión, no solamente detener la ejecución de la sentencia recurrida en amparo, sino, además ejecutar actos lesivos para el tercero perjudicado, pues en estos casos el monto de la fianza debe ser bastante para responder por concepto de daños, de las prestaciones a que fue condenado en el juicio del orden común, y, además, por concepto de perjuicios, de los intereses legales sobre esas prestaciones, en tres años. Ahora bien, esa jurisprudencia es aplicable al caso en que el acto reclamado respecto del cual se concedió la suspensión, es la condenación en las costas de ambas instancias; caso en el cual debe exigirse fianza que responda del monto de los gastos y costas, y de los réditos legales correspondientes en tres años.

Queja en amparo civil 427/39. Martínez viuda de Yúdico Concepción, sucesión de. 6 de noviembre de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.