Si el acto respecto del cual se concedió la suspensión, consiste en la entrega de un mueble rematado en juicio, al tercero perjudicado, procede el otorgamiento de contrafianza, porque de ejecutarse el acto reclamado no queda sin materia el juicio de garantías, pues si se ejecuta y se entrega el mueble al tercero perjudicado, y se concede la protección federal, legalmente es posible la restitución de las cosas al estado que guardaban con anterioridad a la violación de garantías, volviendo nuevamente el mueble a poder de la parte quejosa, o, en caso de que por alguna circunstancia hubiese desaparecido, reembolsando su valor.
Queja en amparo civil 403/39. Banco Nacional de Crédito Agrícola, S. A. 6 de noviembre de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.