Si un primer embargante reclama, en amparo, la resolución de segunda instancia, que aprueba el remate de una finca, en juicio sobre pago de pensiones alimenticias caídas, la suspensión debe concederse mediante fianza, puesto que no se trata de impedir el pago de una pensión alimenticia presente, y la cuestión deriva de un remate, que se impugna, porque, en concepto del quejoso, no se llevó en los términos que marca la ley; debiendo concederse la suspensión, en cuanto a las consecuencias ulteriores del auto aprobatorio del remate.
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 3912/39. Rodríguez Ignacio. 7 de noviembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.