Si se reclama en amparo la resolución de segunda instancia que, confirmando la de primera, desecha el recurso de apelación que se hizo valer contra la sentencia dictada en una tercería excluyente de dominio, promovida por un tercero, en el juicio de responsabilidad civil que el quejoso promovió en contra de otra persona, el acto reclamado no tiene ejecución y es de carácter negativo; pero produce el efecto de dejar firme el fallo de primera instancia, el cual sí puede ejecutarse, y la suspensión debe acordarse mediante fianza.
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 6346/39. Góngora Novelo Juan. 7 de noviembre de 1939. Mayoría de tres votos. Ausente: Rodolfo Chávez S. Disidente: Jesús Garza Cabello. La publicación no menciona el nombre del ponente.