El plazo que la ley fija para la terminación del cargo de los albaceas, debe ser común a todos éstos, ya sean legítimos o testamentarios, y cuando se trata de intestado, dicho término debe computarse excluyendo las interrupciones que se hubieren originado sin culpa del albacea, colocándosele en la imposibilidad material y legal de continuar las tramitaciones regulares del juicio sucesorio.
Amparo civil en revisión 6613/37. Herrera P. María Raquel. 8 de noviembre de 1939. Mayoría de tres votos. El Ministro Sabino M. Olea no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Alfonso Pérez Gasga. La publicación no menciona el nombre del ponente.