Una parte no está obligada a promover el incidente de mal admitida apelación, a que se refiere el artículo 653 del Código de Procedimientos Civiles de Tabasco, si ya, con anterioridad, el tribunal de alzada había declarado procedente la apelación, al tramitar la denegada hecha valer por la contraparte.
Amparo civil en revisión 6613/37. Herrera P. María Raquel. 8 de noviembre de 1939. Mayoría de tres votos. El Ministro Sabino M. Olea no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Alfonso Pérez Gasga. La publicación no menciona el nombre del ponente.