No puede estimarse frívolo o improcedente un recurso que se endereza en contra de una resolución que remueve a un albacea de su cargo, y por lo tanto, lo priva de los derechos y facultades que el nombramiento le confiere, y tampoco puede sostenerse que la frivolidad del recurso consista en que el recurrente ya no tiene derecho ni personalidad para interponer dicho recurso, puesto que el auto que lo separa, implícitamente le reconoció su cargo de albacea y los derechos inherentes al mismo, hasta el momento de ser separado.
Amparo civil en revisión 6613/37. Herrera P. María Raquel. 8 de noviembre de 1939. Mayoría de tres votos. El Ministro Sabino M. Olea no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Alfonso Pérez Gasga. La publicación no menciona el nombre del ponente.