Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 355354
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 09/11/1939 00:00
CESIONARIO, NOTIFICACIONES AL.

El requisito de notificación al cesionario, que requiere el artículo 2036 del Código Civil, para que aquél pueda ejercitar los derechos que se derivan de la cesión, se cumple con la que se hace al demandado, al ejercitar la acción correspondiente, de suerte que si el deudor tuvo oportunidad de enterarse de la situación procesal en que se encontraba el juicio seguido en su contra, cuando fue requerido y emplazado por segunda vez, tal requisito de notificación se encuentra cumplido, y si algún defecto puede imputársele a dicho acto, es dentro del procedimiento donde debe reclamarse, en la forma que permite la ley.

Amparo civil directo 6758/38. Contreras Daniel. 9 de noviembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Luis Bazdresch hizo reserva expresa de su voto. La publicación no menciona el nombre del ponente.