El requisito de notificación al cesionario, que requiere el artículo 2036 del Código Civil, para que aquél pueda ejercitar los derechos que se derivan de la cesión, se cumple con la que se hace al demandado, al ejercitar la acción correspondiente, de suerte que si el deudor tuvo oportunidad de enterarse de la situación procesal en que se encontraba el juicio seguido en su contra, cuando fue requerido y emplazado por segunda vez, tal requisito de notificación se encuentra cumplido, y si algún defecto puede imputársele a dicho acto, es dentro del procedimiento donde debe reclamarse, en la forma que permite la ley.
Amparo civil directo 6758/38. Contreras Daniel. 9 de noviembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Luis Bazdresch hizo reserva expresa de su voto. La publicación no menciona el nombre del ponente.