Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 355355
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 10/11/1939 00:00
COMPRAVENTA RIESGO DE LA COSA VENDIDA, CUANDO SOLO HAY MINUTA.

De acuerdo con el artículo 2818 del Código Civil de 1884, una compraventa se perfecciona y es obligatoria, desde que queda firmada la minuta respectiva; por consiguiente, de acuerdo con el espíritu del artículo 1430 del mismo código, desde ese momento es por cuenta del comprador el riesgo de la cosa vendida, aunque ésta no le haya sido entregada, y por tanto, según la conocida máxima "res perit domino", y su relativa "res perit emptor", consignada, aunque con otro propósito, en el artículo 2878 del citado ordenamiento, por tanto si el objeto de la minuta mencionada, fue afectado y expropiado, después de haber sido vendido en la forma indicada, tal cosa sólo sucede en perjuicio del comprador, y su pérdida únicamente puede reportarla el mismo.

Amparo civil directo 6375/38. Riva y Cervantes Antonio, sucesión de. 10 de noviembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Sabino M. Olea no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Alfonso Pérez Gazga.


Tomo LXII, página 3734. Indice Alfabético. Amparo civil directo 6373/38. Bernal Rafael. 10 de noviembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Sabino M. Olea no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Alfonso Pérez Gazga.