De acuerdo con la ley actual, las funciones del interventor no se circunscriben a una mera observancia sin facultad alguna de acción, sino al contrario, se encamina a gestionar a nombre de la minoría de los herederos, lo necesario para el cuidado de los intereses de estos mismos, para el caso de que el albacea no cumpla con exactitud su encargo, actitud que no se compagina con una simple pasividad, y por esta razón es legal la iniciación de un incidente de oposición que promueve un interventor, y el Juez respectivo debe admitirla y fallarla como proceda.
Amparo civil en revisión 8280/36. Weiss y Díaz Barroso Adolfo, sucesión de. 10 de noviembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Sabino M. Olea no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.