Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 355357
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 11/11/1939 00:00
DOCUMENTOS, FALSEDAD DE.

Si en una escritura se adjudicaron dos créditos quirografarios y al demandar por el mayor, se especificó claramente que éste es el que se cobra, es indudable que tal documento no puede tomarse como base para declarar que uno de menor cuantía, fue alterado sino que se trata de dos créditos distintos.

Amparo civil directo 33/35. Gutiérrez Serrano Manuel. 11 de noviembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Sabino M. Olea no votó en este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.