Es cierto que de acuerdo con el artículo 1061 del Código de Comercio, los Jueces están en la obligación de repeler todo escrito por el que se pretenda iniciar un procedimiento, cuando no se acompañan el o los documentos que acrediten el carácter con que el litigante se presenta en el juicio, en el caso de tener representación legal de alguna persona o corporación; pero para el caso en que por error o por cualquier otro motivo, se admita la promoción, sin llenarse ese requisito, la parte contraria debe impugnar la demanda en forma legal. Ahora bien, tratándose de un auto de ejecución, el demandado debe apelar en contra del auto, de ésta, u oponer la excepción de falta de personalidad en el actor, para que el juzgador pueda estudiar y resolver esa cuestión, y si no lo hace así, no puede después el tribunal de alzada, revocar la sentencia del inferior, por haber tramitado una acción en la que no se comprobó la personalidad del actor.
Amparo civil directo 33/35. Gutiérrez Serrano Manuel. 11 de noviembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Sabino M. Olea no votó en este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.