Si no ha sido propuesta y, por tanto, demostrada, la falta de personalidad de la parte actora en el juicio, ni la de quien promovió las diligencias de reconocimiento de firma del documento base de la acción, la promoción de dichas diligencias debe tenerse como legal y suficiente para interrumpir la prescripción, en los términos del artículo 1041 del Código de Comercio.
Amparo civil directo 33/35. Gutiérrez Serrano Manuel. 11 de noviembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Sabino M. Olea no votó en este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.