Si el acto reclamado está debidamente acreditado, no debe sobreseerse sino negarse el amparo, porque el quejoso no haya justificado la posesión del inmueble cuyo desposeimiento dio motivo al juicio constitucional.
Amparo civil en revisión 6565/38. Castillo Gil Manuel. 11 de noviembre de 1939. Mayoría de tres votos. El Ministro Sabino M. Olea no votó en este asunto por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Agustín Aguirre Garza. La publicación no menciona el nombre del ponente.