La Suprema Corte no es competente para conocer del juicio ordinario civil que se promueve en contra de la Federación, sobre pago de honorarios que el actor afirma se le deben, por concepto de participación, como representante de la Hacienda Pública Federal adscrita a una Oficina Federal de Hacienda, ya que la relación entre el actor, como empleado, y el Estado, proviene del nombramiento que le fue expedido por el ciudadano presidente de la República; relación que no es la que existe entre un particular contratante y la Federación, sino la de un servidor del Gobierno Federal y éste, o sea, entre un particular que acepta el desempeño de un servicio público y el Estado; y en tal concepto, la Federación no puede estar colocada en el plano en que lo están los particulares al defender sus intereses, como persona moral de derecho público, sino en su calidad de órgano del Estado, o sea, de poder público; y, por lo mismo, no es aplicable el artículo 105 de la Constitución Federal, según lo ha interpretado la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia.
Juicio ordinario civil 6/38. Bustamante Luis Felipe. 13 de noviembre de 1939. Unanimidad de diecisiete votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.