Si el quejoso fue condenado por los tribunales comunes a devolver un inmueble, es indebido exigir para la suspensión, una fianza cuyo monto supere al valor del inmueble que se mandó devolver. Por otra parte, si el auto que fijó la caución, causó estado, no puede la autoridad responsable modificarla, sino fundada en hechos supervenientes, puesto que para ello carece de facultades legales, no siendo posible modificar dicho auto, sino cuando se tramite ante la Suprema Corte, el recurso de queja correspondiente.
Queja en amparo civil 454/39. Machín viuda de Calleja Dolores. 13 de noviembre de 1939. Unanimidad de cinco votos, por cuanto se declaró fundada la queja y se impuso la multa relativa y mayoría de tres votos en lo que se refiere al monto de la fianza. Disidentes: Jesús Garza Cabello y Alonso Aznar Mendoza. La publicación no menciona el nombre del ponente.