Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 355372
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 14/11/1939 00:00
SOCIEDADES, PERSONALIDAD DE LAS.

Recurrida una sentencia definitiva por una sociedad, por su propio derecho, los socios de ésta, individualmente considerados, no tienen derecho alguno de reclamarla, máxime, si se trata de la apelación extraordinaria, pues constituyendo ésta un verdadero juicio sumario, la acción que se debe ejercitar en la segunda instancia, no compete a los citados miembros en lo privado, sino a la sociedad, y al no hacerlo ésta sino un socio, debe declararse improcedente el mencionado recurso.

Amparo civil en revisión 3796/36. Hamdam Julián y coagraviado. 14 de noviembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Sabino M. Olea no intervino en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.