Recurrida una sentencia definitiva por una sociedad, por su propio derecho, los socios de ésta, individualmente considerados, no tienen derecho alguno de reclamarla, máxime, si se trata de la apelación extraordinaria, pues constituyendo ésta un verdadero juicio sumario, la acción que se debe ejercitar en la segunda instancia, no compete a los citados miembros en lo privado, sino a la sociedad, y al no hacerlo ésta sino un socio, debe declararse improcedente el mencionado recurso.
Amparo civil en revisión 3796/36. Hamdam Julián y coagraviado. 14 de noviembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Sabino M. Olea no intervino en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.