Aunque una persona haya vivido en concubinato con quien poseía un inmueble a título de dueño, a la muerte de éste, aquél debe pasar al albacea de su sucesión, sin que el hecho de haber continuado la concubina viviendo en la propia casa, pruebe la posesión por su propio derecho, ya que aunque acredite ser legítima heredera, mientras no se haga la partición y adjudicación respectivas, la posesión y administración de los bienes, corresponde al albacea.
Amparo civil en revisión 3698/36. Lazo Manuel. 14 de noviembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Sabino M. Olea no intervino en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, Tercera Sala, página 636, décimo tercer tesis relacionada con la jurisprudencia 219, de rubro "PRESCRIPCION POSITIVA. POSESION POR LA CONCUBINA (LEGISLACION DE OAXACA).".