La Ley de Amparo no exige la comprobación de la personalidad del quejoso, porque resultaría innecesario, pues el hecho de que la tenga reconocida o no, ante la autoridad responsable, debe quedar esclarecida mediante los procedimientos mismos del amparo.
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 6596/39. Harzer Bruno. 14 de noviembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Sabino M. Olea no intervino en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.