El Juez tiene la facultad para allegarse pruebas en cualquier estado del juicio, antes de la citación para sentencia, por lo que aunque una persona vaya a comparecer para declarar, fuera del término legal de la prueba, ésta debe recibirse, si la diligencia se ordenó dentro del término.
Amparo civil en revisión 1970/37. Fernández de Moreno Ignacia. 15 de noviembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sabino M. Olea. La publicación no menciona el nombre del ponente.