Las violaciones procesales en que pueda haber incurrido el Juez, al ordenar la recepción de una prueba testimonial, únicamente afectan a las partes en el juicio, y si acaso, traen la responsabilidad consiguiente para el mismo Juez, pero no pueden afectar a la persona a quien se cita para que declare como testigo.
Amparo civil en revisión 1970/37. Fernández de Moreno Ignacia. 15 de noviembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sabino M. Olea. La publicación no menciona el nombre del ponente.