Una vez exigido por el tercerista el cumplimiento de una obligación contraída en su favor, al ir a la tercería invocando el carácter de privilegiado que tiene su crédito, lo que debe demostrar es que ejercitó la acción real en que se fundó y no que pudo haberla ejercitado.
Amparo civil directo 7000/37. Gómez Ochoa Lorenzo. 16 de noviembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sabino M. Olea. La publicación no menciona el nombre del ponente.