Aun cuando una persona haya promovido un juicio ejecutivo común, esta circunstancia no demuestra que no se haya entablado la acción real, junto con la personal, proveniente del contrato de mutuo, que dio origen a la acción, porque tales acciones pueden ejercitarse conjuntamente en la vía ejecutiva de acuerdo con la ley procesal del Estado de Puebla, la que, por otra parte, no señala forma de juicio especial para la acción hipotecaria.
Amparo civil directo 7000/37. Gómez Ochoa Lorenzo. 16 de noviembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sabino M. Olea. La publicación no menciona el nombre del ponente.