Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 355386
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 16/11/1939 00:00
ALIMENTOS, SUSPENSION CON MOTIVO DE RESOLUCION QUE REVOCA LA CONCESION DE.

La Suprema Corte ha sentado jurisprudencia, en el sentido de que es improcedente conceder la suspensión, cuando con ello se trata de impedir el pago de la pensión alimenticia; y el artículo 124, fracción II, de la Ley de Amparo prohibe que se conceda la suspensión, cuando se afecta el interés general o se contravengan disposiciones de orden público; lo que implica que si se quieren contrariar acuerdos en los que hay interés general en que se cumplan deben evitarse tales actos por medio de la suspensión; y, por tanto, si se reclama en amparo la resolución judicial que revoca una anterior que concedió alimentos en un juicio de divorcio, como la resolución revocada, tuvo en cuenta que la pensión alimenticia que otorgó, se funda en disposiciones de orden público cuyo estricto cumplimiento es de interés general si se negara la suspensión, equivaldría a admitir que se privara a la quejosa, de los elementos que responden a una necesidad imperiosa o inaplazable; y la suspensión debe concederse mediante fianza.

Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 4801/39. Lara María. 16 de noviembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, 1917-1985, Novena Parte, página 237, tesis 178, de rubro "ALIMENTOS, IMPROCEDENCIA DE LA SUSPENSION CONTRA EL PAGO DE.".