No basta el hecho de que el demandante sea extranjero, para que prospere la excepción establecida en el artículo 938 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes, contrariamente a lo que previene el 983 del mismo código, que subordina el ejercicio de la excepción, a los casos y a la forma que en el Estado o la nación a que pertenezca el extranjero, se exigiere a nuestros nacionales y si no se rinden pruebas respecto de esto, tal excepción no puede prosperar.
Amparo civil en revisión 3121/36. Signoret León. 17 de noviembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sabino M. Olea. La publicación no menciona el nombre del ponente.