Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 355387
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 17/11/1939 00:00
ARRAIGO, EXCEPCION DE.

No basta el hecho de que el demandante sea extranjero, para que prospere la excepción establecida en el artículo 938 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes, contrariamente a lo que previene el 983 del mismo código, que subordina el ejercicio de la excepción, a los casos y a la forma que en el Estado o la nación a que pertenezca el extranjero, se exigiere a nuestros nacionales y si no se rinden pruebas respecto de esto, tal excepción no puede prosperar.

Amparo civil en revisión 3121/36. Signoret León. 17 de noviembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sabino M. Olea. La publicación no menciona el nombre del ponente.