Si el quejoso conoció el acto reclamado, de un modo que puede calificarse accidental, es indudable que no está obligado a agotar contra dicho acto, los recursos o medios de defensa que concede la ley del orden común, antes de ocurrir al amparo.
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 7033/39. Cejudo y Ormaechea Noé. 17 de noviembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Sabino M. Olea no intervino en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.