Como la cuestión de competencia que envuelve la excepción de declinatoria, no es meramente jurisdiccional, supuesto que se refiere a autoridades de orden diferente, cuya órbita de atribuciones es distinta, la resolución de tal cuestión de competencia, sí tiene ejecución real e irreparable, en las personas o en las cosas y, por tanto, el amparo contra ella no es notoriamente improcedente y debe admitirse la demanda respectiva.
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 7228/39. "La Giralda", S. A. 17 de noviembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Sabino M. Olea no intervino en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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