Cuando se alega enriquecimiento ilegítimo en la celebración de un contrato, esa circunstancia debe dar lugar a la acción rescisoria por lesión, porque cuando exista un contrato y haya un concurso de voluntades constitutivo del convenio que justifica el cambio o movimiento del bien respectivo de un patrimonio a otro, cualquiera error o defecto en ese consentimiento, puede provocar, en los casos que especifica la ley la rescisión del contrato, pero no deja sin causa jurídica la consiguiente adquisición realizada en beneficio del otro contratante.
Amparo civil directo 8700/38. Franco Herminio. 21 de noviembre de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.