Como la resolución dictada en un juicio de desocupación y que se dice es violatoria de garantías, tiene carácter procesal, ya que, de acuerdo con la fracción II del artículo 935 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Hidalgo el periodo de desocupación es parte del juicio, tal violación sólo puede reclamarse en la vía de amparo, cuando se reclame contra la sentencia definitiva en dicho juicio.
Amparo civil en revisión 3477/36. González Lucina. 21 de noviembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.