La Suprema Corte de Justicia a asentado jurisprudencia, en el sentido de que es improcedente conceder la suspensión contra el pago de alimentos, porque los perjuicios que tal suspensión causara al acreedor alimentista, serían irreparables; pero esa jurisprudencia se refiere a las pensiones alimenticias por vencerse, mas no a las vencidas.
Queja en amparo civil 357/39. Aguirre Julián P. 21 de noviembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.