Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 355394
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 21/11/1939 00:00
ALIMENTOS, SUSPENSION TRATANDOSE DE.

La Suprema Corte de Justicia a asentado jurisprudencia, en el sentido de que es improcedente conceder la suspensión contra el pago de alimentos, porque los perjuicios que tal suspensión causara al acreedor alimentista, serían irreparables; pero esa jurisprudencia se refiere a las pensiones alimenticias por vencerse, mas no a las vencidas.

Queja en amparo civil 357/39. Aguirre Julián P. 21 de noviembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.