Suprema Corte de Justicia de la Nación
Resultado 277065 de 329367
Tesis
Registro digital: 355396
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 21/11/1939 00:00
FIANZA EN AMPARO.

La insuficiencia de la fianza en el amparo, debe demostrarse por quien la alega, ante el Juez de Distrito, la autoridad responsable, en su caso, o ante la Suprema Corte de Justicia, ya que, conforme a la ley, la calificación de la solvencia de los fiadores, se hace bajo la responsabilidad del Juez, y las quejas que por tal motivo se eleven, sólo pueden prosperar, cuando la Corte encuentre notoriamente insuficiente la fianza admitida; por tanto, si no existe en autos base para inferir que efectivamente el monto fijado a la contrafianza, es insuficiente para responder de las prestaciones legales respectivas, la queja debe declararse infundada.

Queja en amparo civil 375/39. Rincón Gallardo Doblado José. 21 de noviembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.