Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 355397
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 21/11/1939 00:00
FIANZA EN AMPARO.

La admisión de una fianza insuficiente o ilusoria, es de la responsabilidad exclusiva del Juez, quien, por lo mismo, está facultado para dejar insubsistentes las fianzas que admite, cuando llega a tener conocimientos, de hechos que demuestran la insolvencia del fiador o la insuficiencia de la garantía, y no puede admitirse como intocables el auto que califica la solvencia de un fiador; y, por, tanto, si el quejoso aporta elementos de prueba necesarios para demostrar la insuficiencia del monto fijado a la contra garantía, el Juez de Distrito debe declarar la insuficiencia de aquélla y fijar una nueva.

Queja en amparo civil 293/39. Campo Margarita del. 21 de noviembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.