La ley no establece que quien obtiene una condenación en costas no tenga derecho a cobrar más que aquellas que compruebe haber cubierto al abogado que lo patrocinó, sino que tal condenación comprende todas las causadas, independientemente de que el profesionista haya recibido, o no, su importe, y la materia del incidente de costas, no incluye la comprobación de ese pago, sino simplemente la liquidación propuesta por el actor, en su correspondiente planilla.
Amparo civil en revisión 4743/38. Cruz Lorenzo. 24 de noviembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: Agustín Aguirre Garza. La publicación no menciona el nombre del ponente.