Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 355406
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 24/11/1939 00:00
COSTAS.

La ley no establece que quien obtiene una condenación en costas no tenga derecho a cobrar más que aquellas que compruebe haber cubierto al abogado que lo patrocinó, sino que tal condenación comprende todas las causadas, independientemente de que el profesionista haya recibido, o no, su importe, y la materia del incidente de costas, no incluye la comprobación de ese pago, sino simplemente la liquidación propuesta por el actor, en su correspondiente planilla.

Amparo civil en revisión 4743/38. Cruz Lorenzo. 24 de noviembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: Agustín Aguirre Garza. La publicación no menciona el nombre del ponente.