La acción encaminada a establecer los derechos que pueden originarse de que una persona no solamente lleva el apellido materno, sino también el paterno, lleva un propósito distinto al de la investigación de la paternidad, aunque no sea más que porque ésta requiere, necesariamente, la determinación individual del padre.
Amparo civil directo 2708/35. Tapia Genoveva. 25 de noviembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.